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Mavaline
Nacionalidad:
Venezolana
Reside en:
La Haya , Holanda
 
 

"La oportunidad que he tenido de vivir fuera de mi país, en mi caso en particular, ha sido muy fructífera, aún y cuando, me encuentro lejos de mi Venezuela, es por estos lares donde la he descubierto, al punto de que, lo que un día fuere un un remoto proyecto hoy se ha convertido en un libro.."

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De interés...




  Todo lo que necesita saber para emigrar a...| España | Visados

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  •   Visados para España


    A continuación podrá encontrar información relacionada a los diferentes tipos de visados disponibles para visitar España indicando la documentación requerida para obtenerlos, así como detalles acerca de la obtención del permiso de residencia y la adquisición de la nacionalidad española. Adicionalmente encontrara las respuestas a dudas comunes que se les presentan a los inmigrantes a la hora de llegar a España relacionadas a este tema.




    Para encontrar información mas detallada visite las secciones que se muestran a continuación:

     
  • Definiciones básicas sobre las visas en España
  •  
  • Requisitos de entrada a España y su justificación
  •  
  • ¿Qué países de fuera de la Unión Europea son los que sus nacionales NO NECESITAN VISADO para entrar como TURISTAS (por un tiempo menor a 3 meses) en España?
  •  
  • ¿Dónde se solicita y tramita el visado?
  •  
  • Requisitos para solicitar la Visa de Turismo para España
  •  
  • Requisitos para solicitar la Visa de Estudios para España
  •  
  • Requisitos para solicitar la Visa de trabajo inversionista o autónomo en España
  •  
  • Requisitos para solicitar la Visa de trabajo empleado o asalariado en España
  •  
  • ¿En cuanto tiempo debe resolverse una solicitud de visado?
  •  
  • Denegación de Entrada
  •  
  • Si le deniegan el visado ¿Puede reclamar?
  •  
  • Cuando ya tiene el visado, ¿le pueden denegar la entrada en la frontera española?
  • Si tiene su visado o sello en el pasaporte para entrar en España como turista ¿Puede circular libremente por los demás países de la Unión Europea?
  • ¿Con el visado o el sello de estancia ya soy residente?
  • ¿Puede prorrogar el tiempo de su visado o sello de estancia?
  • Estancia y prorroga de Estancia
  • Identificación requerida a los extranjeros en España
  • NIE (Número de Identidad de extranjeros)
  • Tarjeta de Extranjero
  • Indocumentados en España
  • Autorización de Residencia para España
  • Autorización de residencia temporal y su renovación
  • Autorización de residencia permanente
  • Reagrupación Familiar
  • La Nacionalidad Española
  • ¿Cómo se obtiene la nacionalidad española?
  • Recuperación de la nacionalidad española

  •  








    Definiciones básicas

    "NO EXTRANJEROS" : Los ciudadanos de los Países pertenecientes a la "Unión Europea" (UE) http://europa.eu.int/abc/governments/index_es.htm y tres agregados equivalentes (Islandia, Liechtenstein, Noruega).


    "ESPACIO SCHENGEN": Los mismos de los territorios nacionales que aplican la Convención.


    "EXTRANJEROS" Todos los demás.  

    Acuerdo de Schengen

    El objetivo del Acuerdo de Schengen es finalizar con los controles fronterizos dentro del Espacio Schengen formada por los países signatarios, y armonizar los controles fronterizos externos. Fue firmado el 4 de junio, 1985 en Schengen, un pequeño pueblo de Luxemburgo con 500 habitantes en el límite con Francia y Alemania. Su implantación total comenzó en julio de 1995, con la eliminación del control fronterizo interno en seis de los siete miembros.

    Según lo anunciado por la Comisión Europea el 19 de mayo de 2004, se espera que Suiza se sume al Tratado en un plazo de tres años. Todos los países del Espacio Schengen, con la excepción de Noruega e Islandia son miembros de la Unión Europea. Por otra parte, dos miembros de la UE, Irlanda y el Reino Unido han optado por permanecer fuera de la misma.

    Los términos del Tratado pueden suspenderse transitoriamente por consideraciones de seguridad excepcionales.

    Miembros: Alemania (original), Austria (1995), Bélgica (original), Chipre (después 2006), Chequia (después 2006), Dinamarca (1996), Eslovaquia (después 2006), España (1991), Estonia (después 2006), Finlandia (1996), Francia (original), Grecia (1992), Holanda (original), Hungría (después 2006), Islandia (1996), Italia (1990), Letonia (después 2006), Lituania (después 2006), Luxemburgo (original), Malta (después 2006), Noruega (1996), Polonia (después 2006), Portugal (1991) y Suecia (1996).

     


    Requisitos de entrada a España y su justificación


    Se puede entrar en tránsito hacia otro país, para residir, para hacer turismo, para trabajar, para estudiar o para pedir asilo político.

    El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

    Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado .
    No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

    Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

    Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

    Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:

    a) Para los viajes de carácter profesional:

    • La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculado al servicio.
    • Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
    • Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

    b) Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación:

    • Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
    • Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

    c) Para los viajes de carácter turístico o privado:

    • Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
    • Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
    • Billete de vuelta o de circuito turístico.
    • Invitación de un particular.

     

    d) Para los viajes por otros motivos:

    • Invitaciones, reservas o programas.
    • Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

    Requisitos económicos

    Los funcionarios responsables de efectuar los controles de entrada de personas podrán exigir a los extranjeros que se disponen a entrar en el territorio español, que acrediten la tenencia de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, así como para el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. La disponibilidad por los extranjeros de los recursos económicos deberá acreditarse mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o por la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito o certificación bancaria, o mediante documentación de la que resulte que se encuentran en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

    Los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se disponga, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español.

    Requisitos Sanitarios

    Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo y Asuntos Sociales, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a su llegada ,a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes , con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como a cuantos compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.

     


    ¿Qué países de fuera de la Unión Europea son los que sus nacionales NO NECESITAN VISADO para entrar como TURISTAS (por un tiempo menor a 3 meses) en España?


    Andorra, Australia, Argentina, Brasil, Canadá, Checoslovaquia, Corea del Sur, Costa Rica, Chile, Chipre, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, EEUU, Guatemala, Honduras Hungría, Islandia, Israel, Japón, Lienchestein, México, Malta, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, San Marino, Vaticano, Suiza, Uruguay y Venezuela.

     


    ¿Dónde se solicita y tramita el visado?


    En el Consulado de España más próximo al lugar de su residencia y, si no lo hay, en la Embajada Española.

    ¿Qué tipos de visado existen?

     

    Se distinguen tres grandes grupos:


    Los visados para transito

    Permiten permanecer en la zona de tránsito de los aeropuertos españoles y se emiten cuando la persona tiene que permanecer en territorio español por una escala del vuelo. También existe un visado de tránsito territorial que permite atravesar España durante 5 días con dirección a otro país que vaya a permitir su entrada en su territorio. Son los de más corta duración.

    Los visados para estancia que pueden ser:


    1. Para turismo: con una duración máxima de 3 meses prorrogable por otros tres.


    2. De circulación múltiple: Si tiene que entrar y salir varias veces a España por razones profesionales (el máximo de estancias sumadas debe ser de 3 meses). Es prorrogable.


    3. De estudios: Dura un máximo de tres meses y es el requisito previo a que la persona que lo obtiene pida su tarjeta de estudiante cuando llegue a España. Expedir este visado implica que el solicitante ha sido admitido en un centro reconocido oficialmente.


    4. Para estancia especial: Dura un máximo de 6 meses y permite trabajar o realizar estudios y formación sin necesidad de pedir permiso de residencia y trabajo o tarjeta de estudiante. Este visado se tramita en menos tiempo en los consulados.

     

    Los visados de residencia

    Suponen que la persona que lo solicita desea permanecer un tiempo largo en España:


    1) Bien trabajando para sí mismo (cuenta propia) o para otro (cuenta ajena): Visado de residencia laboral.


    2) Bien residiendo solamente porque no necesite trabajar (Visado de residencia no laboral)


    3) Bien para reagruparse con un familiar residente en España. (Visado por reagrupación familiar)


    4) Bien para pedir asilo en España (visado de residencia para asilo)


    Requisitos para solicitar la Visa de Turismo para España

    Para los residentes de la Unión Europea y los nacionales de Andorra, Australia, Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Checoslovaquia, Corea del Sur, Costa Rica, Chile, Chipre, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, EEUU, Guatemala, Honduras Hungría, Islandia, Israel, Japón, Lienchestein, México, Malta, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, San Marino, Vaticano, Suiza, Uruguay y Venezuela, NO SE NECESITA VISA siempre y cuando el plazo de la visita sea menor a 90 días. Para los ciudadanos de los otros países los requisitos son:

    1- Formulario de solicitud, que se entrega gratuitamente en el Consulado español de su ciudad. El formulario debe diligenciarse en todas sus casillas y escribirse claramente en letra mayúscula y con bolígrafo de punta fina. Una vez diligenciado el formulario se deben tomar tres (3) fotocopias del mismo. Formularios incompletos o mal diligenciados, darán lugar al rechazo o denegación de la solicitud.


    2- Cuatro (4) fotografías recientes, pegadas en cada hoja del formulario.

    3- Pasaporte, con vigencia mínima de 90 días posteriores a la fecha de finalización del visado. Original y fotocopia de la hoja donde aparece la fotografía y las hojas donde aparezcan rectificaciones al pasaporte y nombre de los padres, en su caso. (No visas ni sellos de viajes). Si el solicitante es mujer y figura en el pasaporte con el apellido de casada, deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento.


    4- Seguro internacional medico y de accidentes, con cubrimiento total durante el período del viaje al exterior (Original y fotocopia) Puede adquirirse en empresas de servicios turísticos.

    5- Documentación que acredite el objeto del viaje y las condiciones de Tránsito, Turismo o Visita Familiar a España, original y fotocopia legible de:

    - Reserva aérea confirmada de ida y regreso
    - Itinerario del viaje. Listado de ciudades del recorrido y tiempos de permanencia, firmado y sellado por la empresa turística vendedora.
    - Vouchers de los hoteles con reserva confirmada, sellados y firmados por la empresa turística vendedora,
    - Carta de Invitación de familiar o amigo en España (o en el País de destino si se hace tránsito por España) en acta notarial, con fotocopia del DNI o de la Tarjeta de Residencia Vigente de la persona que invita y en la que aparezcan los siguientes datos: Nombre, documento de identidad y dirección del domicilio de quien invita; nombre y documento de identidad del invitado; relación de parentesco o amistad existente, motivo y duración del viaje (Esta carta de invitación es válida solamente para justificar el alojamiento)
    - Visa del País de destino (Si se hace tránsito por España)
    - Tiquete cerrado de ida y regreso a un tercer País diferente a España (Si se hace tránsito por España)

    6- Acreditación de recursos económicos en su país: El Solicitante deberá presentar al menos dos (2) de los siguientes documentos en original y fotocopia:


    - Declaración de Renta del último año fiscal.
    - Cheques de viajero a cargo del solicitante
    - Tarjeta de Crédito. Extractos de los tres últimos meses, con saldos y cupo disponible.
    - Extractos bancarios de los tres últimos meses, con saldos disponibles
    - Certificados de Deposito a Término (C.D.T’s), vigentes, Depósitos Fiduciarios o de Ahorros a la vista.


    Nota: No se aceptan certificaciones bancarias sin estar soportadas por los correspondientes extractos o sin indicación clara de los saldos disponibles, así como tampoco son válidos documentos de posesión de bienes patrimoniales (inmuebles, vehículos, equipos, hipotecas etc.) ni certificaciones de contadores públicos. En algunos casos se solicitan adicionalmente antecedentes penales.



    7- Carta de trabajo o fiador si no trabaja.

     


    Requisitos para solicitar la Visa de Estudios para España

     

    1-Formulario de solicitud, que se entrega gratuitamente en el Consulado. El formulario debe diligenciarse en todas sus casillas y escribirse claramente en letra mayúscula y con bolígrafo de punta fina. Una vez diligenciado el formulario se deben tomar tres (3) fotocopias del mismo. Formularios incompletos o mal diligenciados, darán lugar al rechazo o denegación de la solicitud.



    2-Cuatro (4) fotografías recientes, pegadas en cada hoja del formulario.

    3-Pasaporte, que no venza antes de cuatro meses. Original y fotocopia de la hoja dónde aparece la fotografía y las hojas donde existan rectificaciones al mismo (no visas ni sellos de viaje). Si el solicitante es mujer y figura en el pasaporte con el apellido de casada, deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento.


    4-Certificado medico expedido en su país por uno de los Centros Médicos autorizados por el Consulado. (Original y fotocopia).

    5-Admisión definitiva o matricula (Original y fotocopia) para cursar estudios superiores con indicación clara de la fecha de inicio, en donde se especifique el computo total de horas lectivas de que consta el curso, en un centro educativo español, público o privado. En este último caso, debe presentarse el documento de aprobación oficial de la institución educativa. (Resolución, decreto, etc) Las admisiones o preinscripciones que estén condicionadas al cumplimiento de otros trámites o requisitos no son validas sin la acreditación de haber cumplido los mismos. No se acepta fax ni correos electrónicos (e-mail).


    6-Titulo oficial o asignaturas convalidadas de los estudios realizados previamente (fotocopia autenticada).


    - Si se van a realizar estudios no reglados (cine, fotografía, Bellas Artes, etc,) deben acreditarse los conocimientos previos sobre la materia (dossier, cursos realizados, diplomas, etc.)

    7-Acreditación de recursos económicos (original y fotocopia). Para este efecto deben presentarse los documentos que certifiquen la posesión de ahorros, becas, créditos educativos, rentas o valores fijos que se perciban periódicamente y que sirvan para el sustento económico del estudiante durante su permanencia en España. Si el sostenimiento económico está a cargo de un familiar, debe acreditarse el parentesco por medio de los Registros Civiles de Nacimiento necesarios, (certificados) o si es por parte de una empresa o persona jurídica debe presentarse el Certificado de la Cámara de Comercio reciente de la misma. En cualquiera de los dos casos se requiere avalar el sostenimiento económico desde su país por medio de un documento de compromiso suscrito ante notario público.


    Los únicos documentos validos para acreditación económica son:


    - Declaración de Renta del último año fiscal, del solicitante, familiar o empresa.
    - Comprobantes de Pago de Nóminas o Pensiones, con sus correspondientes Certificados de Ingresos y Retenciones del último año fiscal.
    - Tres últimos Extractos Bancarios donde figuren claramente los saldos disponibles.
    - Certificados de Deposito a Término (C.D.T’s), Depósitos Fiduciarios o Ahorros a la vista.
    - Cartas de Crédito Educativo o Certificaciones de Becas

    Notas: No se aceptan certificaciones bancarias sin estar soportadas por los correspondientes extractos o sin saldos disponibles, así como tampoco son válidos documentos de posesión de bienes patrimoniales (inmuebles, vehículos, hipotecas etc.) ni certificaciones de contadores públicos. En algunos casos se solicitan adicionalmente antecedentes penales.


    - Los Becados deberán aportar (original y fotocopia) del documento expedido por la Institución que concede la beca. Indicando el cómputo total de la beca.


    - Los créditos, comisiones de estudios y licencias remuneradas, deberán acreditarse mediante presentación del contrato respectivo en original y fotocopia firmado por las partes. Indicando el total del crédito, comisión o licencia.


    - No se conceden visados de estudios para la U.N.E.D. o para presentar Pruebas de Selectividad.


    - Las practicas estudiantiles sólo son aceptadas si existe un convenio entre la universidad de su país y la institución española correspondiente. En este caso deberá aportarse fotocopia del convenio sellada por la universidad.

    Las prácticas en empresas españolas están sometidas a Contrato de Trabajo en Prácticas. No es posible expedir un visado de estudios con la presentación de estos documentos se inicia el trámite de solicitud del visado, pero no garantiza su otorgamiento pues la aprobación depende de las autoridades centrales en España. El Consulado no puede agilizar el trámite de la solicitud, ni conoce el tiempo que pueda tardar la respuesta desde España.


    Requisitos para solicitar la Visa de trabajo inversionista o autónomo en España

    Lea con atención los requisitos, pues no se aceptara la solicitud si no cumple con lo establecido, personas que pueden solicitar este visado:

    - Quienes vayan a ejercer actividad laboral lucrativa sin sujeción a contrato de trabajo.
    - Socios mayoristas de Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada.
    - Socios de Comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares (sin relación laboral)
    - Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si lo permiten los estatutos

    La solicitud de visado, para que sea válida, debe ser presentada ante el Consulado, de España en su país, dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la fecha del registro de la solicitud de permiso de trabajo y residencia por cuenta propia, que se haya presentado ante el Ministerio de Trabajo en España. No se debe esperar a la resolución de la Autoridad Laboral española. La solicitud puede ser presentada por el titular o por medio de un representante debidamente acreditado para este trámite por medio de un poder notarial o un documento de designación de representante documentos a presentar:

    1- Formulario de solicitud, que se entrega gratuitamente en el Consulado español en su ciudad. El formulario debe diligenciarse en todas sus casillas y escribirse claramente en letra mayúscula y con bolígrafo de punta fina. Una vez diligenciado el formulario se deben tomar tres (3) fotocopias del mismo. Formularios incompletos o mal diligenciados, darán lugar al rechazo o denegación de la solicitud.


    2- Cuatro (4) fotografías recientes, pegadas en cada hoja del formulario.

    3- Pasaporte, fotocopia de la hoja donde aparece la fotografía y las hojas donde aparezcan rectificaciones al pasaporte. (No visas ni sellos de viajes). Si el solicitante es mujer y figura en el pasaporte con el apellido de casada, deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento.

    4-Solicitud de permiso de trabajo y residencia por cuenta propia, (Original y Fotocopia). Presentada en España y diligenciada en el modelo oficial establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, registrada, sellada y en la que figure el Número de Enlace de Visado, N.E.V).

    Con la presentación de estos documentos se inicia el trámite de solicitud del visado, pero no garantiza su otorgamiento pues la aprobación depende exclusivamente de las autoridades centrales en España. El Consulado no puede agilizar el trámite de la solicitud, ni conoce el tiempo que pueda demorase la respuesta desde España. Si se aprueba el visado, el Consulado lo notificará y el titular deberá presentarse personalmente al consulado español dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de notificación, con los siguientes documentos:

    1-Pasaporte, (Original y fotocopia) que no venza antes de cuatro meses.

    2-Antecedentes penales.

     

    3-Certificado médico expedido en su país por uno de los Centros Médicos autorizados por el Consulado.

     


    Requisitos para solicitar la Visa de trabajo empleado o asalariado en España

    Lea con atención los requisitos, pues no se aceptara la solicitud si no cumple con lo establecido. Para que la solicitud de visado sea válida, la oferta de trabajo debe ser presentada en el Consulado de España en su país, dentro de los tres meses siguientes, contados a partir de la fecha de su registro ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España. La solicitud debe presentarse personalmente ante el Consulado por el titular. Con este visado la ley permite la reagrupación de familiares, solamente hasta cuando el titular, tenga un año de residencia legal en España y su tarjeta de residencia por trabajo haya sido renovada, al menos una vez. Documentos a presentar:

    • Formulario de la solicitud, que se entrega gratuitamente en el Consulado español en su ciudad. El formulario debe diligenciarse en todas sus casillas y escribirse claramente en letra mayúscula y con bolígrafo de punta fina. Una vez diligenciado el formulario se deben tomar tres (3) fotocopias del mismo. Formularios incompletos o mal diligenciados, darán lugar al rechazo o denegación de la solicitud.


    2- Cuatro (4) fotografías recientes, pegadas en cada hoja del formulario.

    3- Pasaporte, fotocopia de la hoja donde aparece la fotografía y las hojas donde aparezcan rectificaciones al pasaporte. (No visas ni sellos de viajes). Si el solicitante es mujer y figura en el pasaporte con el apellido de casada, deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento.

    4- Oferta de trabajo (Original y fotocopia) diligenciada en el modelo oficial establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España), registrada, sellada y en la que figure el N.E.V (Número de Enlace de Visado)

     

    Con la presentación de estos documentos se inicia el trámite de solicitud del visado, pero no garantiza su otorgamiento pues la aprobación depende de las autoridades centrales en España. El Consulado no puede agilizar el trámite de la solicitud, ni conoce el tiempo que pueda tardar la respuesta desde España. Si su visado resulta aprobado, deberá presentarse personalmente al Consulado en su ciudad dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de la publicación, con los siguientes documentos:

    • Pasaporte, (Original y fotocopia) que no venza antes de cuatro meses.

    2- Antecedentes penales.

    3- Certificado médico expedido en su país por uno de los Centros Médicos autorizados por el Consulado. (Original y fotocopia). Al presentar estos documentos, el Consulado le informará la fecha de entrega del visado.


    ¿En cuanto tiempo debe resolverse una solicitud de visado?


    El plazo máximo de resolución de una solicitud de visado es de tres meses. Aunque para algunos visados que se tramitan por el procedimiento de urgencia (asilo, visado de estancia especial, reagrupación familiar), el plazo puede ser todavía menor porque la tramitación es preferente. Si lo citan para presentar documentación adicional o para tener una entrevista personal, el plazo no corre hasta que el trámite se haya realizado


    Denegación de Entrada

    A los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada, les será denegada, por los funcionarios responsables del control, la entrada en el territorio español mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante la quien deban formalizarse, y de su derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento en que se dicte el acuerdo de iniciación de expediente que pueda llevar a la denegación de entrada.

    Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado, debiendo permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, regrese al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.



    Si le deniegan el visado ¿Puede reclamar?


    La denegación de los visados de estancia, residencia no laboral, residencia laboral por cuenta propia, estudiante y asilo no tiene porqué ser motivada por lo que la reclamación no es posible si no se la motivan. Sin embargo en el caso de los visados para trabajar por cuenta ajena y para reagrupar a los familiares, sí es obligatorio que lo motiven por escrito diciéndole por qué se lo deniegan, ante quién puede recurrir y en qué plazo.

     


    Cuando ya tiene el visado, ¿le pueden denegar la entrada en la frontera española?


    Sí porque el visado sólo habilita a presentarse en el puesto fronterizo y solicitar la entrada. Por tanto si los funcionarios de frontera entienden que no se reúnen los requisitos suficientes pueden denegar la entrada.

     

     


    Si tiene su visado o sello en el pasaporte para entrar en España como turista ¿Puede circular libremente por los demás países de la Unión Europea?


    El hecho de que no haya controles fronterizos entre los países de la Unión Europea no implica que pueda viajar libremente por estos países. Debe informar a la policía española de cualquier desplazamiento al extranjero que quiera realizar desde España dirigiéndose a la comisaría de policía más próxima.

     


    ¿Con el visado o el sello de estancia ya soy residente?


    No, con el visado, y mientras esté en vigor, se encuentro en situación "legal" en España, pero solamente se le podrá llamar residente si tiene un permiso de residencia con o sin trabajo.

     


    ¿Puede prorrogar el tiempo de su visado o sello de estancia?


    Sí, siempre que demuestre que tiene medios para cubrir sus necesidades puede pedir una prórroga de estancia por otros tres meses de su visado o su sello de estancia. Puede solicitar esta prorroga en las Comisarías de policía, Oficinas de extranjeros, Otras dependencias que se habiliten.

     


    Estancia y prorroga de Estancia

     

    Estancia

    • Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días , sin perjuicio de lo dispuesto para los estudiantes. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
    • En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses se podrá prorrogar la estancia que figura en el visado, que en ningún caso podrá ser superior a la estancia máxima señalada en el apartado anterior.
    • En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

      Prórroga de estancia

    En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis. La solicitud se formalizará en los modelos oficiales, determinados por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y a ella se acompañarán los siguientes documentos:

         a) Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.

         b) Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.

         c) Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.

         d) Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.

    e) Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.

     El solicitante deberá identificarse personalmente ante la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación en que a tal efecto fuera requerido por el órgano competente.

     La prórroga de estancia podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la jefatura superior o comisaría de policía, si concurren las siguientes circunstancias:

        a) Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este apartado.

         b) Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las causas:

         1.ª De prohibición de entrada , porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.
         2.ª De expulsión o devolución.

    La prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, previo abono de las tasas fiscales legalmente establecidas, y amparará a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren en dichos documentos y se encuentren en España.

    Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado, con las garantías de recurso previstas legalmente, y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas, en la forma regulada en este reglamento. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.

    Extinción de vigencia de la prórroga de estancia .

    La extinción de la vigencia de la prórroga de estancia se producirá por las siguientes causas:

         a) Por el transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.

         b) Por hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada.

     


    Identificación requerida a los extranjeros en España

    A todos los extranjeros legales en España le serán requeridos los siguientes documentos, además de su pasaporte, numero NIE, tarjeta de extranjero.

     


    NIE (Número de Identidad de extranjeros)
    • Los extranjeros que obtengan cualquier clase de prórroga de estancia o documento que le habilite para permanecer en territorio español, aquellos a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. Sin este número no estará autorizado para abrir cuentas bancarias, contratar servicios o comprar y vender propiedades.

     

    • El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo.

     

    • El número deberá ser otorgado, de oficio, por la Dirección General de la Policía, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España, por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicha Dirección General la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:

     

      • Que no se encuentren en España en situación irregular.
      • Que justifiquen documentalmente los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número. (Relaciones con la Administración Tributaria, Registros de la propiedad o Mercantiles, Notarios, Tráfico, Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, etc.)

     

    Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos:

        • Impreso-solicitud normalizado (lo puede bajar a continuación)

     

     


    Tarjeta de Extranjero

    Todos los extranjeros que cuenten con una autorización o tarjeta para permanecer en España serán dotados de un único documento, la Tarjeta de Extranjero, en la que constará el tipo de autorización que se les haya concedido.

    • La Tarjeta de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.
    • Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a tres meses.
    • La Tarjeta de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento.
      No obstante, los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal, si así se solicita por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.
    • El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia. No podrá ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

     

    • La Tarjeta de Extranjero se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España por tiempo superior a tres meses, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo. Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la correspondiente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para permanecer en territorio español, así como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas. Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Extranjero vendrán obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al lugar donde residan, los cambios de nacionalidad y domicilio habitual, así como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, salvo que sean requeridos para ello, supuesto en el que deberán comunicar dichas circunstancias dentro del plazo de quince días a contar del requerimiento. Aquellos extranjeros que gocen de la condición de refugiado y se hallen domiciliados en Madrid deberán cumplimentar las obligaciones anteriores ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Refugio en dicha ciudad.

     

    Vigencia

     

    • La Tarjeta de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualesquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
    • Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, el reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de la misma están obligados a entregar el documento en la Comisaría de Policía o en los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al lugar donde residan, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de asilo, salvo que estén domiciliados en Madrid, en cuyo caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio.
    • El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Extranjero así como la modificación de cualesquiera de las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, llevarán consigo la expedición de nueva Tarjeta que no se considera renovación y tendrá la vigencia que restase a la que sustituya.
    • Las modificaciones que impliquen alteración del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Extranjero así como de su situación laboral, determinarán la expedición de nueva Tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que concede dichas notificaciones.

    Expedición y Entrega

    Corresponde a la Dirección General de la Policía, a través de sus servicios correspondientes en las Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjeros, en que se hubiese tramitado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Extranjero correspondiente a la concesión de asilo, de los extranjeros domiciliados en Madrid, las competencias anteriores serán asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Refugio de esa ciudad.

    El extranjero, una vez le sea notificada la resolución por la que se le reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España acreditará, ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros, en que se haya practicado la notificación y, en su caso, ante la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid, ser el destinatario de la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero que será remitido por dichas Dependencias a las Unidades de elaboración material del Documento.

    Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, ésta será enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero mediante cita previa y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.


    Indocumentados en España

    En los supuestos de extranjeros indocumentados se procederá de la siguiente forma:

    • La petición de documentación deberá efectuarse tan pronto como se hubiera producido la indocumentación o la caducidad de la documentación anterior.
    • La petición deberá presentarse, personalmente y por escrito, en la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía o en una Jefatura Superior, Comisaría Provincial, Comisaría Local de Policía, u Oficina de Extranjeros.
    • En las dependencias policiales en que efectúe su presentación, el interesado exhibirá los documentos de cualquier clase, aunque estuvieren caducados, que pudieran constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales. Ello es a efecto de que dichas dependencias los reseñen en la información que lleven a cabo, y acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, si concurre esta circunstancia, mediante acta notarial que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido.
      En el caso de los solicitantes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se eximirá al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, en los casos en que se alegasen razones graves que impidan su comparecencia en aquéllas, pudiendo recabarse, a estos efectos, informe de la Oficina de Asilo y Refugio.
    • A efectos de realización de dicha información, el interesado deberá facilitar las referencias de que disponga y colaborar diligentemente con las dependencias policiales instructoras, para llevar a cabo su comprobación.
    • Una vez realizada la información inicial, siempre que el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada en España o de expulsión del territorio, si desea permanecer en España, se le otorgará por el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se encuentre un documento de identificación provisional, que le habilitará para permanecer durante tres meses, período en el que las Jefaturas Superiores y Comisarías provinciales o locales de Policía han de completar la información sobre sus antecedentes.
    • Completada la información, salvo que el extranjero se encontrara incurso en alguno de los supuestos de prohibición de entrada, previo abono de las tasas fiscales que legalmente correspondan, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, en el caso de que aquél desee permanecer en España, dispondrán su inscripción en una Sección especial del Registro de Extranjeros y le dotarán de una Cédula de Inscripción en un documento impreso, que deberá renovarse anualmente.
      La Dirección General de la Policía expedirá certificaciones o informes sobre los extremos que figuren en dicha Sección especial para su presentación ante cualquier otra autoridad española.
    • En caso de denegación de la solicitud, una vez notificada ésta formalmente, se procederá a su devolución al país de procedencia o a su expulsión del territorio español.
    • El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción podrá solicitar la correspondiente autorización de residencia.
    • La Cédula de Inscripción perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española u otra distinta.
    • La Entidad Pública que ejerza la tutela de menores extranjeros indocumentados representará al menor en las actuaciones necesarias para su documentación

     


    Autorización de Residencia

     

    Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o residencia permanente.

     

     


    Autorización de residencia temporal y su renovación

     

    La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años . Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.



    Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena. La autorización de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos:

    a) Los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquéllos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de una autorización de residencia permanente. Dicha autorización se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa.

    b) Los que hubiesen tenido tal autorización y no la hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin autorización de residencia durante los dos años anteriores.

    c) Los que acrediten una permanencia continuada, sin autorización de residencia, en territorio español durante un período mínimo de cinco años.

    d) Aquéllos que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal: la incorporación real al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

    Igualmente, se concederá una autorización de residencia temporal, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en su caso:

    a) A las personas consideradas como desplazadas, según establece el apartado 1 de la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo.

    b) A aquellas personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución o que, sin constituir ninguno de los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos.

    c) A las personas en las que concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

    d) A las personas que colaboren con las Autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

     

    Las autorizaciones de residencia temporal, cualquiera que sea su duración, podrán renovarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión, por sucesivos períodos con una duración de dos años cada uno. Las solicitudes de renovación de dichas autorizaciones se resolverán y notificarán en el plazo general máximo de tres meses contados según lo previsto en la ley, entendiéndose que dicha renovación ha sido concedida si, transcurrido tal plazo, la Administración no ha dado respuesta expresa.


     


    Autorización de residencia permanente

     

    Tendrán derecho a obtener autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años, no afectando a dicha continuidad, siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular:

    a) Las ausencias por períodos de vacaciones.
    b) Las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año.
    c) Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria.

    La autorización de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

    b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

    c) Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

    d) Que hayan sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.

    e) Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores.

    f) Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

    g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

    El titular de la autorización de residencia permanente estará obligado a renovar la tarjeta que documenta el mismo cada cinco años.

     

     


    Reagrupación Familiar

    El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los familiares tal como esta previsto en la ley.

    • Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten reunir los requisitos previstos.
    • Cuando se trate de ascendientes reagrupados , éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y acreditado solvencia económica. Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el punto anterior.
    • Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar. Al mismo tiempo, deberán aportar la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada.
      Podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año.
    • Cuando se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación .
    • El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando obtenga una autorización para trabajar. En caso de que el cónyuge fuera víctima de violencia doméstica, podrá obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a favor de la misma.
    • Los hijos reagrupados obtendrán una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar.
    • Los ascendientes reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando obtengan una autorización para trabajar .

     


    La Nacionalidad Española

    ¿Quién puede solicitar la nacionalidad española?

    • El interesado, emancipado o mayor de 18 años.
    • El mayor de 14 años asistido de su Representante Legal.
    • El Representante Legal del menor de 14 años.
    • El Representante del incapaz.

    La representación legal del menor recae en quien tiene la patria potestad sobre el menor; es decir que debe de resolverse conforme a la ley personal del menor. La solicitud de nacionalidad se efectúa personalmente, ante el Consulado Español correspondiente.

    Desde el momento de presentar la solicitud de nacionalidad, hasta que esta se concede; transcurre un plazo de entre 18 y 24 meses.

    Documentación necesaria para tramitar la nacionalidad española

    • Partida de nacimiento del interesado.
    • Partida de nacimiento del cónyuge (en el caso de que se esté casado con cónyuge español).
    • Certificación de matrimonio del interesado (en el caso de que se esté casado con cónyuge español).
    • Certificado de convivencia (en el caso de que se esté casado con cónyuge español).
    • Certificación consular en la que conste:
      • Antecedentes penales, Buena conducta.
      • Situación militar respecto de su país, nacionalidad del interesado. La documentación deberá estar legalizada por el Consulado Español.

     


    ¿Cómo se obtiene la nacionalidad española?

    Son españoles de origen:

    • Los nacidos de padre o madre españoles.
    • Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido en España (excepto hijos de diplomáticos).
    • Nacidos en España de filiación desconocida.
    • Por posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en inscripción en el Registro Civil. Esta causa es de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
    • El extranjero casado con un español o española adquiere la nacionalidad española tras un año de residencia legal y continuada en España.
    • Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o, si la legislación de ninguno de los países de origen de los padres atribuye la nacionalidad al hijo (suele ocurrir cuando en los países de origen de los padres rige el principio "IUS SOLIS" -tierra de nacimiento-). Como cuestión a tener muy en cuenta, es el que ningún niño nacido en España puede convertirse en apátrida.

    En los casos del último punto indicado, hay que instar un expediente en el Registro Civil de declaración de nacionalidad con valor de simple presunción, en el hay que acreditar el nacimiento en España (Inscripción en el Registro Civil), y se aporta una certificación del consulado del país de los padres, en la que se haga constar que al menor no se le reconoce la nacionalidad de los padres.

    Nacionalidad Derivativa

    Por opción, los que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (la opción caduca a los 20 años de edad, ó 2 años después de la emancipación y siempre teniendo en cuenta la ley personal del solicitante).

    Por carta de naturaleza (son personas a las que se concede la nacionalidad española por parte y gracia del Gobierno Español).

    Nacionalidad por Residencia

    El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:

    • Asilados políticos: 5 años.
    • Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.
    • Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año.
    • Nacidos fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles: 1 año
    • Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año.
    • Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.

    Como nota común a todas las solicitudes de nacionalidad, hay que destacar que la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza o por residencia caducan a los 180 días de su concesión si no se ha dado cumplimiento al art. 224 del Reglamento del Registro Civil.

    Asimismo, los naturales de los países latinoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen, pues se les otorga la doble nacionalidad.

    El expediente se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al Ministro de Justicia. La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:

    • Partida literal de nacimiento del interesado (conviene que esté legalizada).
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
    • Certificado de antecedentes penales expedido en España.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Documento que justifique el tiempo de residencia legal en España.

    Si está casado/a con español/a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, y certificación literal de nacimiento del cónyuge español.

    También se puede enviar por correo certificado a dicho Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante. Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo El registro está a cargo de un juez, el cual puede pedir, para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados.

    Existe un modelo de solicitud que sirve de guía para rellenar el impreso. Además de obtenerlo aquí en Internet, se puede conseguir en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, C/Rios Rosas, 24, Madrid (Horario: Lunes a viernes, ininterrumpido de 9 a 17.30 horas ; Sábados de 9 a 14 h) o solicitarlo por correo o por teléfono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, Ríos Rosas, 24 28003-Madrid, Teléfono 91 390 48 39 (se puede obtener también información en los Registros Civiles de cada localidad).  

     

     

     


    Recuperación de la nacionalidad española

     

    El español que hay perdido la nacionalidad puede recuperarla

    a) Es posible si se reúnen los siguientes requisitos:

    • Ser residente legal España. (Este requisito podrá ser dispensado).
    • Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
    • Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

    b) Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos:

    • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
    • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
    • Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme.
    • Los que hayan perdido la nacionalidad sin haber cumplido el servicio militar español o la prestación social sustitutoria. No obstante, la habilitación no será precisa cuando la declaración de recuperación se formule por un varón mayor de 50 años.

     



     

     

     

     

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