¿Quién debe pagar impuestos?
Todo residente fiscal en España esta obligado a presentar su declaración de impuestos y de pagarla, así como todos aquellos no residentes que obtengan beneficios directamente del territorio español.
¿Quién se considera residente fiscal a la hora del pago de impuestos?
Si usted no es ciudadano español, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
- Qué permanezca más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en territorio español,
- Qué radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el ontribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
¿Si soy residente, tengo que declarar los ingresos que tenga en otro país fuera de España?
Si, aunque puede ser difícil para las autoridades saber la existencia de esos ingresos, ya que no todos los países tienen acuerdo de doble tributación y control entre si. Lo que se intenta es que sólo se pague en un país por los ingresos, y no haya doble imposición, puede revisar la lista de países que han firmado este convenio aquí.
¿Yo recibo una pensión cada mes. Si me retiro a España, tengo que pagar impuestos en mi pensión?
Si es residente, y está jubilado, con un ingreso anual por debajo de los 20,000 euros no tiene que pagar Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) (Aunque tenga que rellenar los impresos de España y del país de donde reciba su pensión como no residente).
Impuestos aplicables a Particulares en España
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): Residente - Nacional
Se paga en Junio del año siguiente. Se paga por todos los residentes en España que tengan ingresos sujetos al impuesto. Varia entre el 17% y alcanza al 48% (Promedio 35 %).
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): No Residente - Nacional
Se paga en Junio del año siguiente.
Lea la información aquí.
Impuesto sobre el patrimonio: Autonómico
Se paga en Junio del año siguiente. Todos los residentes pagan el impuesto de patrimonio sobre todos sus bienes y beneficios netos distribuidos en el mundo entero. Los no residentes deben pagar por sus propiedades que se encuentran en España, aunque los tratados internacionales sobre doble tasación pueden modificar esta regla. El impuesto de Patrimonio afecta a bienes por encima de los 170.000€. El tipo impositivo empieza en el 0.2% y sube al 2.5% para patrimonios de valor superior a 10.695.996€.
Impuesto de donaciones y sucesiones:
Este impuesto afecta a los beneficiarios de una herencia o de una donación. Afecta a los bienes, o derechos valorados a partir de 7993€. Incluso si los beneficiarios no son residentes en España, deben pagar este impuesto si los bienes o derechos son españoles. El tipo impositivo empieza en 7.65% y llega al 34% por bienes y derechos superiores a 815,603€. Si el que lo recibe es esposo, hijo o padre, o en su caso socio de la misma sociedad, del donante o causante, el tipo será del 5%.
IVA: Nacional
Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla tienen un tipo reducido.
El tipo base es el 16%. Los alimentos, medicinas y necesidades básicas tienen un tipo reducido de 7%.
Si usted es turista podrá solicitar la devolución del IVA pagado al dejar el país, en el aeropuerto, necesitará su pasaporte, y los recibos y facturas de todo lo que haya comprado por encima de los 90 euros. Los 90€ no tienen que ser por un objeto, pero si son varios deben aparecer en la misma factura o recibo.
Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Autonómico
Se paga al realizar transacciones, compra y venta de bienes y derechos, constitución de derechos, sociedades, alquileres de negocio, entre otros supuestos. Se paga por el beneficiario, o por el que hace la compra o la actividad. El tipo empieza al 0.5% (actividades mercantiles) y alcanza el 7% (compraventa de Inmuebles)
Impuesto de bienes inmuebles (IBI): Local
Se paga al año siguiente de su devengo. Este impuesto se puede calcular sobre un 0.5% a un 1.1% del valor catastral de un bien. El valor catastral, suele ser 20 veces menos que el valor real o de mercado, pero esto es aproximado, antes de adquirir una casa, asegúrese de que el IBI está al corriente, ya que usted será el que tenga que hacerle frente, si el anterior dueño no lo hizo.
Tasas municipales (aseo): Local
Se paga al año siguiente de su devengo. Depende mucho de la ciudad o población. Se suele establecer por edificio completo, o por casa, y a veces se incluye el consumo de agua.
Impuesto sobre vehículos de motor: Local
Se paga al año siguiente de su devengo. Este impuesto se basa en el tamaño del auto, potencia, cilindrada, para uno medio son 60€ al año.
Impuestos aplicables a Sociedades en España
Impuesto de Sociedades: Nacional
El impuesto de sociedades es un 35%. Si su empresa tiene un beneficio inferior a los tres millones de euros, se pueden solicitar algunos incentivos:
- Un 30% aplicable a los primeros 90.000 euros de capital sometido al impuesto.
- Amortización acelerada de algunos activos.
- Un 10% de deducción por inversiones en tecnología, internet, y mejoras I+D.
IVA: nacional
El propósito del IVA es que recaiga en el consumidor. Las empresas podrán compensar el IVA soportado con el repercutido.
El Impuesto de Actividades Económicas ( IAE): Local
Desde el 2003 este impuesto afecta a empresas por encima del millón de euros de beneficio gravable. El IAE se paga en el municipio dónde esté establecida la empresa. Su cuota corresponde a varios factores como tamaño, dirección, número de empleados, sucursales, etc.
Compra de vivienda: escritura e impuestos A continuación detallamos los impuestos relacionados con la compra de la vivienda y su escritura, paso previo a la concesión del préstamo hipotecario por parte de la entidad financiera.
- El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Se paga únicamente en la transmisión de viviendas nuevas (primera transmisión), es el caso típico de la transmisión que hace el promotor. Para vivienda nueva se aplica un 7%; y para vivienda nueva de VPO un 4%.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniale s : Este impuesto se aplica únicamente en las compraventas de viviendas de segunda transmisión o posterior transmisión y el tipo se sitúa en el 6% ó 7%, según Comunidad Autónoma.
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